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Real Decreto Legislativo por el que se aprueban las tarifas e instrucción del IAE en el que podréis encontrar descripción de las actividades concretas comprendidas
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— Ley 28/2014 sobre derecho a la reducción del 85% del impuesto eléctrico

La Ley 28/2014, de 27 de noviembre establece que desde el 1 de enero de 2015 podr­án tener derecho a una reducción del 85% de la Base Imponible del Impuesto Eléctrico la energía eléctrica que los clientes destinen a los usos:

  1. Reducción química y procesos electrolí­ticos.
  2. Procesos mineralógicos. Se consideran procesos mineralógicos los clasificados en la división 23 del Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadí­sticos especí­ficos.
  3. Procesos metalúrgicos. Se consideran procesos metalúrgicos los relativos a la producción de metal y su preparación, así­ como, dentro de la producción de productos metálicos, la producción de piezas de forjado, prensa, troquelado y estiramiento, anillos laminados y productos de mineral en polvo, y tratamiento de superficies y termotratamiento de fundición, calentamiento, conservación, distensión u otros termotratamientos.
  4. Actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50 por ciento del coste del producto.

A estos efectos, el coste de un producto se define como la suma de las compras totales de bienes y servicios más los costes de mano de obra más el consumo del capital fijo. El coste se calcula por unidad en promedio.

El coste de la electricidad se define como el valor de compra real de la electricidad o el coste de producción de electricidad, si se genera en la propia empresa, incluidos todos los impuestos, con la excepción del IVA deducible.

  1. Riegos agrí­colas.

Actividades industriales cuyas compras o consumo de electricidad representen al menos el 5 por ciento del valor de la producción.

En principio los grupos considerados como susceptibles de ser beneficiarios dentro del epígrafe de Procesos metalúrgicos seran los Grupos comprendidos del 221 al 225, ambos inclusive (siderurgia y fabricación de productos siderúrgicos y producción y transformación de metales no férreos), y del 311 al 319, ambos inclusive (relativos a fabricación de productos metálicos).

 

Agrupación 22. Producción y primera transformación de metales.

  • Grupo 221. Siderurgia integral.

Epí­grafe 221.1 Productos siderúrgicos primarios o de cabecera.

Epí­grafe 221.3 Semiproductos.

Epígrafe 221.4 Productos laminados en caliente.

Epí­grafe 221.5 Productos laminados en frío.

Epí­grafe 221.6 Productos derivados de los anteriores, incluidos los especificados en el grupo 223.

Epí­grafe 221.7 Otros productos y subproductos.

  • Grupo 222. Siderurgia no integral.

Epí­grafe 222.1 Acero bruto.

Epí­grafe 222.2 Semiproductos.

Epí­grafe 222.3 Productos laminados en caliente.

Epí­grafe 222.4 Productos laminados en frí­o.

Epí­grafe 222.5 Productos derivados de los anteriores, incluidos los especificados en el grupo 223.

Epígrafe 222.6 Otros productos y subproductos.

  • Grupo 223. Fabricación de tubos de acero.

Epígrafe 223.1 Productos tubulares (tubos y perfiles huecos) de acero sin soldadura.

Epí­grafe 223.2 Productos tubulares de acero soldados longitudinalmente.

Epí­grafe 223.3 Productos tubulares de acero soldados helicoidalmente.

Epí­grafe 223.4 Accesorios para tuberías (excepto de fundición).

 

  • Grupo 224. Trefilado, estirado, perfilado, laminado en frío del acero.

Epí­grafe 224.1 Alambre de acero.

Epígrafe 224.2 Productos calibrados por estirado.

Epí­grafe 224.3 Productos calibrados por descortezado (torneado).

Epí­grafe 224.4 Productos calibrados por rectificado.

Epí­grafe 224.5 Perfiles conformados en frí­o.

Epí­grafe 224.6 Fleje laminado en frí­o.

Epí­grafe 224.7 Fleje magnético laminado en frío.

Epígrafe 224.8 Fleje recubierto.

  • Grupo 225. Producción y primera transformación de metales no férreos.

Epígrafe 225.1 Producción y primera transformación del aluminio.

Epígrafe 225.2 Producción y primera transformación del cobre.

Epí­grafe 225.9 Producción y primera transformación de otros metales no férreos n.c.o.p.

 

Agrupación 31. Fabricación de productos metálicos (excepto máquinas y material de transporte).

  • Grupo 311. Fundiciones.

Epí­grafe 311.1 Fundición de piezas de hierro y acero.

Epígrafe 311.2 Fundición de piezas de metales no férreos y sus aleaciones.

 

  • Grupo 312. Forja, estampado, embutición, troquelado, corte y repulsado.

Epí­grafe 312.1 Piezas forjadas.

Epí­grafe 312.2 Piezas estampadas o troqueladas.

Epí­grafe 312.3 Piezas embutidas, cortadas o repulsadas.

 

  • Grupo 313. Tratamiento y recubrimiento de los metales.

Epigrafe 313.1 Tratamiento de los metales (temple, revenido, etc.).

Epí­grafe 313.2 Recubrimientos metálicos.

Epí­grafe 313.9 Tratamientos de protección de los metales n.c.o.p.

 

  • Grupo 314. Fabricación de productos metálicos estructurales.

Epí­grafe 314.1 Carpinterí­a metálica.

Epí­grafe 314.2 Fabricación de estructuras metálicas.

 

  • Grupo 315. Construcción de grandes depósitos y caldererí­a gruesa.

Epigrafe 315.1 Grandes calderas.

Epí­grafe 315.2 Grandes depósitos metálicos y otros productos de caldererí­a gruesa.

 

  • Grupo 316. Fabricación de herramientas y artí­culos acabados en metales, con exclusión de material eléctrico.

Epí­grafe 316.1 Fabricación de herramientas manuales.

Epí­grafe 316.2 Fabricación de artí­culos de ferretería y cerrajerí­a.

Epígrafe 316.3 Tornillerí­a y fabricación de articulos derivados del alambre.

Epí­grafe 316.4 Fabricación de artí­culos de menaje.

Epí­grafe 316.5 Fabricación de cocinas, calentadores y aparatos domésticos de calefacción, no eléctricos.

Epí­grafe 316.6 Fabricación de mobiliario metálico.

Epí­grafe 316.7 Fabricación de recipientes y envases metálicos.

Epígrafe 316.8 Fabricación de armas ligeras y sus municiones.

Epí­grafe 316.9 Fabricación de otros artí­culos acabados en metales n.c.o.p.

 

  • Grupo 319. Talleres mecánicos independientes.

Epí­grafe 319.1 Mecánica general.

Epí­grafe 319.9 Talleres mecánicos n.c.o.p.

Adjuntamos enlace con versión consolidada del Real Decreto Legislativo por el que se aprueban las tarifas e instrucción del IAE en el que podréis encontrar descripción de las actividades concretas comprendidas.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-23930

 

Es, pues, importante que las empresas tengan el IAE correspondiente a la actividad que declaran.

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