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El Tribunal Supremo da la razón a Ingenieros Técnicos e Ingenieros para realizar los Informes de Evaluación de Edificios

  |   Arquitectura e Ingeniería Civil

Ya era hora que se reconociera esta capacitación después de años de exclusión para el colectivo de ingenieros e Ingenieros técnicos;

 

16 enero 2017

En su sentencia desestima el recurso del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España referente a la certificación energética de viviendas conforme al R.D. 235/2013, y viene a recoger las reivindicaciones que se llevan realizando por el COGITI desde la promulgación de la Ley 8/2013, y su desafortunada interpretación por parte de algunas Administraciones.

 

El Tribunal Supremo, en su sentencia nº 2765/2016, da la razón a los Ingenieros Técnicos e Ingenieros en su capacidad legal para la realización de los Informes de Evaluación de Edificios.

 

En la sentencia, donde desestima el recurso del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España referente a la certificación energética de viviendas conforme al R.D. 235/2013, el Alto Tribunal fundamenta su decisión en la hasta ahora controvertida interpretación del art. 6.1 de la Ley 8/2013 de rehabilitación, renovación y regeneración urbanas, donde se define claramente quiénes son los técnicos competentes para la realización de los citados informes.

 

En el Fundamento de derecho tercero de la sentencia se recoge que la Ley 8/2013 con rango superior al R.D. 235/2013 establece que si los técnicos competentes para la realización de los Informes de Evaluación son todos aquellos que están en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, cualesquiera que sean esos proyectos y obras de entre los contemplados en dicha ley, (por tanto todas las Ingenierías Técnicas e Ingenierí­as con atribuciones profesionales en edificación), y que si la certificación energética es solo una parte de dicho informe de evaluación, queda totalmente claro que quien puede hacerlo todo puede hacer una parte.

 

De esta forma el TS interpreta de forma correcta el art. 6.1 de la Ley 8/2013, y despeja cualquier duda que pudiese haber al respecto de la misma, y que hasta la fecha estaba siendo utilizada en términos totalmente restrictivos en favor de Arquitectos y Arquitectos Técnicos.

 

Esta sentencia viene a recoger las reivindicaciones que se llevan realizando por el Consejo General de Colegios de Graduados en Ingenierí­a de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de España (COGITI) y otras Ingenierí­as desde la promulgación de la Ley 8/2013, dado que la desafortunada interpretación de la misma por parte de algunas Administraciones, ha estado generando una gran problemática para los profesionales de la Ingenierí­a, que de forma sistemática vean frustradas sus posibilidades de realizar los citados trabajos.

 

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